Bien de interés cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico español, tanto mueble como inmueble.
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La declaración legal denominada bien de interés cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.[1] Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. En algunas comunidades como Cataluña o el País Vasco el nombre varía, («Bien cultural de interés nacional» en Cataluña y «bien calificado» en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo. En Andalucía, el patrimonio histórico y la declaración de BIC se rigen por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre.
Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un bien de interés cultural:
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Está declarada bien de interés cultural, categoría monumento, por ejemplo la catedral de Burgos o la catedral de León
Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
Están declarados Jardines Históricos, por ejemplo, los Jardines de Aranjuez.
Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
Son, por ejemplo, Conjuntos Históricos, el pueblo de Buitrago del Lozoya (Madrid), la ciudad de Granada, el Casco Viejo de Cáceres o la ciudad de León
Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Han sido declarados como Sitio Histórico, entre otros, el Sitio Histórico de la Alpujarra o el Sitio Histórico de las Minas de Riotinto, éste último en Huelva.
Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.
Son así, Zonas Arqueológicas, la Cueva de Altamira o los restos de la ciudad de Itálica, en Sevilla.
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Para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural de España, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente (aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares). Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes.
El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.
En algunos casos, y por ministerio de la Ley quedaron automáticamente declarados BIC los sitios con arte rupestre prehistórico y los castillos de España y sus ruinas.
La declaración de un bien como BIC, exige la tramitación de un expediente, que debe incluir una serie de documentos e información concreta sobre los bienes a declarar.
Se trata de la descripción física, los materiales que utiliza, que tipología tiene, soportes, la cubrición, el espacio (ubicación de las estancias), etc. se trata de una descripción literal. Debemos tener en cuenta tres partes: la volumetría, la tipología y los materiales. Es necesario, además, especificar las partes del BIC y cuales son las accesorias si las tuviera.
La declaración del entorno del BIC no aparecerá hasta 1985, el entorno es un ámbito de protección no sólo del BIC, sino todo lo que el rodea. Precisa una justificación de los siguientes aspectos: a) Análisis de la evolución de la zona, como ha ido funcionando y configurando. b) Valor de la imagen. Relación que se establece entre el inmueble y los edificios adyacentes, las visuales del entorno. c) Descripción del entorno. Descripción literal del inmueble. Numeración (manzana, parcela, calle y nº postal).
Los criterios de valoración han ido variando a lo largo de la historia, en un principio sólo abarcaba lo destacado, luego hubo una posición de abarcarlo todo pero llevarlo a cabo era complicado, en la actualidad se ha vuelto a un valor de selección. Es necesario justificar los bienes que se protegen, en la actualidad casi todos los bienes muebles están en un inventario por lo que el trabajo, tanto textual como gráfico, es básicamente bibliográfico, esas fichas recogen el análisis del material, la técnica, cronología, el grado de conservación, etc.
a) Figura del planeamiento vigente. b) Análisis de la normativa ¿Qué establece? c) Propuestas de mejora de la normativa. d) Relación de los inmuebles afectados por el entorno.
Un Bien Cultural al ser declarado BIC:
Con independencia de la declaración individual de un bien, existe en España una declaración genérica que, desde el año 1949, se extiende a todos los elementos defensivos como castillos, murallas, torreones etc. Esta protección se amplió con posterioridad a otros bienes, a los que se hace referencia en la disposición adicional segunda de la ley actual, la cual indica que:
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